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Sobre la necesidad de que los municipios tengan capacidad financiera para pagos de sentencia el Diputado Dante Montaño


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Posicionamiento iniciativa porcentaje pago sentencias

Con su venia diputada presidenta;

Compañeras diputadas, compañeros diputados,

saludo a la ciudadanía que nos sigue a través de redes sociales;

muy buenas tardes a todas y todos.


Compañeras y compañeros, la presente iniciativa tiene como única finalidad que los municipios tengan la capacidad financiera para afrontar los pagos que, por condena, sentencia o que, por algún requerimiento de índole jurisdiccional, laboral, fiscal y/o mercantil, el Ayuntamiento, como ente demandado, pueda afrontar con liquidez financiera el monto exigido. Lo anterior, a partir de una partida específica que cubra las costas judiciales, mercantiles o fiscales de actos y litigios contenciosos.


Esta iniciativa evitaría que, los munícipos o, el pleno del ayuntamiento como parte demandada se vean en la imposibilidad de no acatar las sentencias condenatorias y, por una parte, excusen no contar con recursos etiquetados y en consecuencia, no tienen la facultad de distraer su hacienda municipal o, como en la mayoría de los casos sucede, vienen a esta Soberanía a solicitar ampliaciones presupuestales que prácticamente son desechadas.

Cualquiera de las estrategias antes mencionadas solo retrasa lo inevitable, saldar el pago requerido por ejecutoria y, lo grave, es que se va actualizando el monto adeudado.


Miren ustedes, el Municipio, como ente y primer orden de gobierno, en el estado de Oaxaca, cuenta con 10 leyes de carácter general en materia municipal. Siendo la más relevante la que instituye su forma de gobierno, su organización interior, derechos y obligaciones de los integrantes del cabildo y ayuntamiento. Es decir, su Ley Orgánica; luego cuenta con legislaciones tributarias, es decir, el Código Fiscal y la Ley de Hacienda y Ley General de Ingresos; luego con disposiciones administrativas como la Ley de Mejora Regulatoria; su Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales; Responsabilidad Patrimonial y Administrativas;


Es decir, compañeras y compañeros, la normativa referente a la Hacienda Municipal versa principalmente sobre la renta del recurso propio; las transferencias y participaciones federales; el financiamiento a través de empréstitos y el pago de la deuda pública.


Aunado a lo anterior, el Código Fiscal es un extenso catálogo de obligaciones impositivas a las y los vecinos de dichos municipios correspondiente al cobro de impuestos; derechos; aprovechamientos; multas.


Sin embargo, en toda la normativa de carácter general y estatal del ámbito municipal que acabo de mencionar, no se encuentra como rubro específico qué hacer ante gastos o contingencias derivadas de litigios, juicios de carácter civil, laboral, mercantil o fiscal, donde la autoridad municipal actuando en pleno como Ayuntamiento es condenada al pago de laudos, pagos o determinaciones.


Es por ello que la presente iniciativa, ante esta laguna legislativa, resulta propicia realizar una reforma a las disposiciones para atender la impronta de pago en la que la gran mayoría de los municipios se encuentran.


Siendo sinceros, en pleno 2025, el fenómeno jurídico ya es constante ante la intensa actividad comercial, laboral y contractual en la que se desenvuelve el Ayuntamiento como ente contratante, por lo que, tomando como base que el propio artículo 127 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca instituye como principio rector


el planificar y presupuestar gastos de manera eficaz es que, en este caso, se propone la creación de una partida del presupuesto propio para atender las contingencias jurídicas arriba detalladas.



Muchas gracias.


 
 
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