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Hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, propone la diputada Tania López.

Juan López Sánchez

Sa Raymundo Jalpan, Oaxaca, 07 de diciembre 2024.- En el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la diputada Tania López López, integrante del grupo parlamentario del partido Morena, presentó ante el pleno de la LXVI Legislatura oaxaqueña, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone modificar los artículos 54 y 97 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Genero, a fin de responder a faltantes en materia de igualdad ante la Ley, discriminación, violencia, abuso, entre otras que señala el Comité de expertos de la ONU sobre personas con discapacidad.

Dice la diputada morenista, que dicho comité de la Organización de Naciones Unidas, examinó el informe mexicano respecto de la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y descubrió que además de los mencionados, hay preocupación en la protección contra la explotación, la integridad personal, la libertad, el desplazamiento y la nacionalidad, así como el acceso a un nivel de vida adecuado, la protección social y la participación en la vida política y pública.

Ante tal situación por la que pasa el estado mexicano, Oaxaca se suma al compromiso de promover, proteger y supervisar la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, expresó la ex funcionaria universitaria.

El artículo 54 que se busca modificar, habla sobre las atribuciones del estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, y además de educar en los derechos humanos a las mujeres en su lengua materna, se añade la fracción XVI:



(De Implementar mecanismos para convocar a consultas con las organizaciones de personas con discapacidad, asegurando que sus opiniones sean consideradas adecuadamente.) EN NEGRITAS u otras letras.



Artículo 97.- El Banco contendrá de manera enunciativa más no limitativa, la siguiente información:

I a la VII.



(VIII. Discapacidad en su caso.)EN NEGRITAS



IX. Relación entre el sujeto activo y pasivo.

X. En caso de feminicidio, lugar y hallazgo del cuerpo.

XI. Análisis de riesgo y/u órdenes de protección si fuera el caso y de las personas sujetas a ellas.

XII Seguimiento de cada caso, las asesorías y atención brindadas a la víctima.

XIII Los reportes actualizados de desaparición forzada de personas.

XIV. Datos que permitan la identificación de mujeres asesinadas.

XV. Datos de la judicialización de las carpetas de investigación.

XVI. Las resoluciones, detallando sanciones y reparación del daño de las diversas materias.

XVII. Los datos necesarios para realizar mapas georreferenciales de la violencia contra las mujeres.

IX. Relación entre el sujeto activo y pasivo.

X. En caso de feminicidio, lugar y hallazgo del cuerpo.

XI. Análisis de riesgo y/u órdenes de protección si fuera el caso y de las personas sujetas a ellas.

XII Seguimiento de cada caso, las asesorías y atención brindadas a la víctima.

XIII Los reportes actualizados de desaparición forzada de personas.

XIV. Datos que permitan la identificación de mujeres asesinadas.

XV. Datos de la judicialización de las carpetas de investigación.

XVI. Las resoluciones, detallando sanciones y reparación del daño de las diversas materias.

XVII. Los datos necesarios para realizar mapas georreferenciales de la violencia contra las mujeres.

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